Las disposiciones de las secs. 1001 et seq. de este título, serán supletorias y aplicarán en todo aquello en que no resulten incompatibles o contradictorias con el presente capítulo.
27 L.P.R.A. § 2010, under Transportación o Carga de Agregados.
27 L.P.R.A. § 2010
Las disposiciones de las secs. 1001 et seq. de este título, serán supletorias y aplicarán en todo aquello en que no resulten incompatibles o contradictorias con el presente capítulo.