Autorización provisional especial

27 L.P.R.A. § 2014, under Transportación o Carga de Agregados.

27 L.P.R.A. § 2014

La Comisión tendrá facultad para expedir sin vista una autorización provisional especial por un término no mayor de treinta (30) días a cualquier persona que radique una solicitud ante la Comisión, a los fines de autorizarlo a llevar a cabo la transportación o carga de agregados en determinadas situaciones y bajo determinadas condiciones en que se justifique su concesión y que serán fijadas mediante reglamento por la Comisión. Dicha autorización especial podrá ser expedida por no más de dos ocasiones consecutivamente.