(a) Toda persona natural o jurídica a quien la Comisión de Servicio Público le expida o le haya expedido una autorización, franquicia o un vehículo o empresa de vehículos públicos, distribuidores de gas licuado de petróleo, un vehículo de motor dedicado a la transportación de compras y dedicado a la transportación de compras de pasajeros como incidental al servicio principal, un vehículo de motor dedicado a la transportación de escolares, un vehículo de motor dedicado al acarreo de otros vehículos (grúa), un vehículo de motor dedicado al acarreo de carga general en vehículos de motor y un vehículo de motor dedicado a la transportación de carga de agregados en su totalidad para fines industriales o comerciales a una persona dedicada a dicha actividad, según estos últimos dos términos se definen en las secs. 2001 et seq. de este título, podrá solicitar de la Comisión que otorgue un medallón en representación de dicha autorización o franquicia.Lo establecido en este inciso y subsiguiente de este capítulo prevalecerá en lo que pudiere ser incompatible y en cuanto a los vehículos públicos o vehículos pesados de motor que son el instrumento de trabajo de su dueño, según este término se define en la Sección 1-109 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, por sobre lo establecido en el inciso (4a) de la sec. 1130 del Título 32, según enmendado, que se refiere a las propiedades exentas de ejecución.
Lo establecido en este inciso y subsiguiente de este capítulo prevalecerá en lo que pudiere ser incompatible y en cuanto a los vehículos públicos o vehículos pesados de motor que son el instrumento de trabajo de su dueño, según este término se define en la Sección 1-109 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, por sobre lo establecido en el inciso (4a) de la sec. 1130 del Título 32, según enmendado, que se refiere a las propiedades exentas de ejecución.
(b) El medallón consistirá en un certificado en el cual estará estampado el sello oficial de la Comisión, el número de la franquicia que representa y la fecha de expedición de la misma y toda aquella información que se considere necesaria a los fines de su utilización óptima como documento comercial.
(c) Bajo ninguna circunstancia podrá alterarse el número de la franquicia o la fecha de expedición que aparezcan estampados en la faz del certificado de medallón o mutilar éste en forma tal que no se distingan dicho número y fecha.
(d) Toda solicitud deberá ir acompañada de cincuenta dólares ($50) en dinero efectivo, giro postal o cheque certificado.