Medallón—Enajenación o gravamen

27 L.P.R.A. § 2052, under Taxímetros y Otros Vehículos.

27 L.P.R.A. § 2052

El medallón así otorgado podrá ser enajenado o gravado previa autorización de la Comisión de Servicio Público y solamente por el tenedor o un adquiriente por compra o traspaso previamente declarado elegible por la Comisión. En ningún caso la Comisión autorizará más de tres (3) transacciones de gravamen anualmente, las cuales en cualquier caso no tendrá límite de dinero cuando el propósito para solicitar las mismas sean reparar un vehículo de motor.

(a) Cuando el propósito para licitar la transacción de gravamen sea financiar la adquisición del medallón por una persona previamente declarada como elegible por la Comisión o para reemplazar el vehículo de motor utilizado para la prestación del servicio, la Comisión podrá autorizar transacciones de gravamen, las cuales no podrán exceder las cantidades a continuación:(a) Veinticinco mil dólares ($25,000) en el caso de financiamiento para la adquisición del medallón. (b) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de vehículos públicos dedicados al transporte de pasajeros mediante paga, vehículos dedicados a la transportación de compras y vehículos de motor dedicados a la transportación de escolares.(c) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de taxímetros y vehículos dedicados al acarreo de otros vehículos (grúa).(d) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de vehículos de motor dedicados a la transportación de carga de agregados: carga general en camiones de arrastre y distribuidores de gas licuado de petróleo.

(a) Veinticinco mil dólares ($25,000) en el caso de financiamiento para la adquisición del medallón.

(b) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de vehículos públicos dedicados al transporte de pasajeros mediante paga, vehículos dedicados a la transportación de compras y vehículos de motor dedicados a la transportación de escolares.

(c) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de taxímetros y vehículos dedicados al acarreo de otros vehículos (grúa).

(d) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de vehículos de motor dedicados a la transportación de carga de agregados: carga general en camiones de arrastre y distribuidores de gas licuado de petróleo.

Los vehículos así adquiridos deberán estar dentro de los últimos cinco (5) modelos en el mercado del país.

En ningún caso la Comisión autorizará más de una (1) transacción de gravamen para adquisición de vehículo en un período de dos (2) años calendario.

El peticionario estará obligado a suministrar a la Comisión prueba convincente, tales como facturas de compra o reparación que demuestren que el dinero obtenido mediante el gravamen ha sido utilizado para los propósitos que se solicitó.