Cualquier violación a lo dispuesto en este capítulo constituirá delito menos grave que aparejará multa no mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.
27 L.P.R.A. § 2062, under Taxímetros y Otros Vehículos.
27 L.P.R.A. § 2062
Cualquier violación a lo dispuesto en este capítulo constituirá delito menos grave que aparejará multa no mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.