Reglamentación por la Comisión de Servicio Público

27 L.P.R.A. § 2101, under Servicio de Ambulancias.

27 L.P.R.A. § 2101

El Servicio de Ambulancias en Puerto Rico es un servicio afectado por el interés público y por lo tanto debe ser la Comisión de Servicio Público quien reglamente todo lo concerniente al mismo.