Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer y operar en Puerto Rico servicios de ambulancias, según definidos por este capítulo, sin poseer un seguro de responsabilidad y autorización o licencia expedida por la Comisión de Servicio Público.
27 L.P.R.A. § 2103, under Servicio de Ambulancias.
27 L.P.R.A. § 2103
Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer y operar en Puerto Rico servicios de ambulancias, según definidos por este capítulo, sin poseer un seguro de responsabilidad y autorización o licencia expedida por la Comisión de Servicio Público.