Vigencia

27 L.P.R.A. § 2107, under Servicio de Ambulancias.

27 L.P.R.A. § 2107

Los servicios de ambulancias que estén operando cuando entre en vigor esta ley deberán acogerse a las disposiciones de la misma dentro del plazo de un año a partir de su vigencia; Disponiéndose, que los municipios se acogerán a las disposiciones de esta ley a partir del segundo año de su vigencia.