Injunction

27 L.P.R.A. § 2109, under Servicio de Ambulancias.

27 L.P.R.A. § 2109

Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda establecerse, la Comisión de Servicio Público podrá, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y a través del Secretario de Justicia, establecer un proceso de injunction o cualquier otra acción adecuada autorizada por la ley, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra cualquier persona, para evitar el establecimiento u operación de un servicio de ambulancia sin la correspondiente autorización o licencia expedida de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.