Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier vehículo de motor disponible en el lugar del accidente para transportar los accidentados cuando la emergencia así lo requiera.
27 L.P.R.A. § 2111, under Servicio de Ambulancias.
27 L.P.R.A. § 2111
Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier vehículo de motor disponible en el lugar del accidente para transportar los accidentados cuando la emergencia así lo requiera.