Fondo especiales

27 L.P.R.A. § 2303, under Reglamento de Tarifas a Cobrar por Servicio de Lanchas.

27 L.P.R.A. § 2303

Todo el dinero recaudado por concepto del cobro de dicha tarifa se utilizará para efectuar mejoras al servicio de lanchas y a las facilidades físicas del área. A esos efectos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas creará un Fondo Especial.