(1) La AAA y la AEE conformarán sus procesos de facturación, cobro y reclamaciones conforme con la política pública establecida en este capítulo. A tenor con lo anterior, se dispone que las referidas corporaciones públicas no podrán facturar por servicios no rendidos, de acuerdo a los siguientes principios:(1) Si en la totalidad de un periodo de facturación un cliente no contó con un servicio público esencial, no se le podrá facturar cantidad alguna, bajo ningún concepto. Esto incluye cargos fijos y cargos por consumo. De emitirse una factura, la misma deberá reflejar la cantidad de cero dólares con cero centavos ($0.00), salvo que el cliente tenga alguna deuda atrasada previo al periodo que comprende la situación de emergencia o por algún otro concepto con la corporación pública correspondiente.(2) Si el cliente recibió el servicio público esencial en parte del periodo de facturación concerniente, se prorrateará cualquier cargo fijo de manera que se pueda descontar cualquier periodo en el cual no se ofreció dicho servicio debido a una situación de emergencia. Es decir, se descontarán aquellos días en los cuales el cliente no contó con el servicio público esencial como consecuencia de la situación de emergencia, según este término ha sido definido. Se facturará, además, por los cargos por consumo correspondientes al periodo durante el cual el cliente contó con el servicio público esencial.(3) Si en la totalidad de un periodo de facturación dentro del cual surgió una situación de emergencia el cliente recibió el servicio público esencial, se le podrá proceder a facturar de la manera en la que usualmente se realiza dicho procedimiento.Adicionalmente, cualquier cliente podrá objetar su factura al amparo de este capítulo si, no estando disponible el servicio público esencial en el área o la localidad donde ubica dicho cliente, éste recibe una factura reflejando cargos por consumo durante un periodo de facturación que comprende una situación de emergencia. Dicha reclamación podrá realizarse bajo los criterios de adjudicación por la presente establecidos. Disponiéndose, que no serán de aplicación los términos reglamentarios para objetar la factura, permitiéndose que el cliente pueda realizar tal procedimiento una vez advenga en conocimiento de los cargos.No obstante lo establecido anteriormente, en el caso de la AEE, la Comisión de Energía podrá establecer mediante reglamento la forma en la que se aplicarán las disposiciones de esta sección.
(1) Si en la totalidad de un periodo de facturación un cliente no contó con un servicio público esencial, no se le podrá facturar cantidad alguna, bajo ningún concepto. Esto incluye cargos fijos y cargos por consumo. De emitirse una factura, la misma deberá reflejar la cantidad de cero dólares con cero centavos ($0.00), salvo que el cliente tenga alguna deuda atrasada previo al periodo que comprende la situación de emergencia o por algún otro concepto con la corporación pública correspondiente.
(2) Si el cliente recibió el servicio público esencial en parte del periodo de facturación concerniente, se prorrateará cualquier cargo fijo de manera que se pueda descontar cualquier periodo en el cual no se ofreció dicho servicio debido a una situación de emergencia. Es decir, se descontarán aquellos días en los cuales el cliente no contó con el servicio público esencial como consecuencia de la situación de emergencia, según este término ha sido definido. Se facturará, además, por los cargos por consumo correspondientes al periodo durante el cual el cliente contó con el servicio público esencial.
(3) Si en la totalidad de un periodo de facturación dentro del cual surgió una situación de emergencia el cliente recibió el servicio público esencial, se le podrá proceder a facturar de la manera en la que usualmente se realiza dicho procedimiento.
Adicionalmente, cualquier cliente podrá objetar su factura al amparo de este capítulo si, no estando disponible el servicio público esencial en el área o la localidad donde ubica dicho cliente, éste recibe una factura reflejando cargos por consumo durante un periodo de facturación que comprende una situación de emergencia. Dicha reclamación podrá realizarse bajo los criterios de adjudicación por la presente establecidos. Disponiéndose, que no serán de aplicación los términos reglamentarios para objetar la factura, permitiéndose que el cliente pueda realizar tal procedimiento una vez advenga en conocimiento de los cargos.
No obstante lo establecido anteriormente, en el caso de la AEE, la Comisión de Energía podrá establecer mediante reglamento la forma en la que se aplicarán las disposiciones de esta sección.