Política pública

27 L.P.R.A. § 2602, under Ley de Alianzas Público Privadas.

27 L.P.R.A. § 2602

Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico favorecer y promover el establecimiento de alianzas público privadas para la creación de proyectos prioritarios y, entre otras cosas, fomentar el desarrollo y mantenimiento de instalaciones de infraestructura, compartir entre el Estado y el contratante el riesgo que representa el desarrollo, operación o mantenimiento de dichos proyectos, mejorar los servicios prestados y las funciones del Gobierno, fomentar la creación de empleos, promover el desarrollo socioeconómico y la competitividad de Puerto Rico. Se declara, asimismo, que mediante el establecimiento de alianzas público privadas se propiciará mayor participación ciudadana y de empresas locales en la inversión de proyectos, así como mayor adquisición de productos y servicios a empresas localizadas en Puerto Rico. También las alianzas público privadas promoverán la transferencia de conocimiento a nuestra fuerza laboral y colaborarán con las instituciones de educación superior para la evaluación, supervisión y ejecución de proyectos. Conforme con la política pública antes mencionada, la Junta y los Comités que aquí se crean considerarán como únicas funciones, instalaciones o servicios, existentes o nuevos, objeto de convertirse en contratos de alianza, los siguientes proyectos:

(1) El desarrollo, construcción u operación de sistemas de relleno sanitarios, incluyendo actividades de recuperación de metano, así como instalaciones para el manejo y disposición de desperdicios sólidos no peligrosos y peligrosos, tales como: plantas de reciclaje, de composta y de conversión de desperdicios a energía.

(2) La construcción, operación o mantenimiento de embalses y represas, incluyendo toda infraestructura necesaria para su producción, tratamiento, funcionamiento y distribución de agua y de la infraestructura para la producción de energía hidroeléctrica; y de plantas de tratamiento de aguas usadas y potables.

(3) La construcción, operación o mantenimiento de plantas para la producción de energía existentes o nuevas que utilicen combustibles alternos al petróleo o que utilicen fuentes renovables, tales como la energía eólica, solar y océano termal, entre otras, al igual que la transmisión de energía de cualquier tipo.

(4) La construcción, operación o mantenimiento de sistemas de transportación de cualquier tipo, red vial o infraestructura relacionada, incluyendo marítimo y aérea.

(5) La construcción, operación o mantenimiento de instalaciones educativas, de salud, seguridad, corrección y rehabilitación. En el caso de operación de instalaciones educativas, se podrá establecer una alianza público privada, si dicho contrato es exclusivamente con una cooperativa de trabajadores, una corporación especial propiedad de trabajadores o una entidad sin fines de lucro.

(6) La construcción, operación o mantenimiento de proyectos de vivienda de interés social.

(7) La construcción, operación o mantenimiento de instalaciones deportivas, recreativas, turísticas y de esparcimiento cultural.

(8) La construcción, operación o mantenimiento de redes de comunicación alámbrica o inalámbrica para infraestructura de comunicación de cualquier tipo.

(9) El diseño, construcción, operación o mantenimiento de sistemas de alta tecnología, de informática y mecanización.

(10) La construcción, operación o mantenimiento de cualquier otro tipo de actividad o instalación o servicio que de tiempo en tiempo sea identificada como proyecto prioritario por la Autoridad mediante reglamento o cualquier otro mecanismo.

(11) La construcción, mantenimiento u operación de viviendas destinadas a adultos mayores (60 años o más) o la construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea el establecimiento de hogares sustitutos, grupales o centros de cuido prolongado para adultos mayores (60 años o más).

(12) La construcción, mantenimiento u operación de edificaciones cuyo único propósito sea albergar a mujeres víctimas de algún delito de violencia doméstica en Puerto Rico.