(a) Creación.— Se crea la Autoridad para las Alianzas Público Privadas, una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico adscrita a la AAFAF.
(b) Junta de Directores o Directoras.— Los deberes y poderes de la Autoridad serán ejercidos por una Junta de Directores o Directoras que establecerá la política pública de la Autoridad para cumplir con los objetivos de este capítulo.La Junta estará compuesta por cinco (5) integrantes, a saber, el Director(a) Ejecutivo(a) de la AAFAF, el Secretario o Secretaria del Departamento de Hacienda, el Presidente o Presidenta de la Junta de Planificación, y dos (2) personas en representación del interés público. Para seleccionar a los representantes del interés público, cada Presidente o Presidenta de los Cuerpos Legislativos someterá una terna al Gobernador o Gobernadora. El Gobernador o Gobernadora, dentro de su plena discreción, evaluará la recomendación hecha por éstos y escogerá una (1) persona de cada terna. Si el Gobernador o Gobernadora rechazare las personas recomendadas para representar el interés público, los Presidentes o Presidentas de los Cuerpos Legislativos procederán a recomendar otra terna. No obstante, hasta que se hayan seleccionado todos los miembros que componen la Junta, ésta no se entenderá constituida ni podrá tomar acuerdos. Ninguno de los integrantes de la Junta que represente el interés público podrá ser un funcionario o funcionaria público electo o electa. Los representantes del interés público podrán ser removidos de la Junta por el Gobernador o Gobernadora. En el caso de una vacante creada en la Junta por un representante del interés público, ésta será cubierta utilizando el mismo proceso de nombramiento establecido en esta sección. Los representantes del interés público ejercerán su cargo por el término de cuatro (4) años. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la AAFAF, el Secretario o Secretaria del Departamento de Hacienda, y el Presidente o Presidenta de la Junta de Planificación ejercerán sus cargos por el término que dure su nombramiento.El Presidente o Presidenta de la Junta será el Director Ejecutivo de la AAFAF. La Junta seleccionará de entre sus miembros un Vicepresidente o Vicepresidenta, quien sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia. De igual forma, seleccionará a un Secretario o Secretaria.Los miembros de la Junta que representan al interés público recibirán un estipendio nominal por cada día que asistan a las reuniones de la Junta. El estipendio concedido por concepto de dieta será establecido mediante el reglamento que a esos efectos adopte la Junta. Los representantes del interés público tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales, de acuerdo a los reglamentos aplicables.Los miembros de la Junta de Directores no podrán estar afiliados a, ni tener interés económico, directo o indirecto, con algún contratante. Esta prohibición se extenderá a todo miembro de la Junta de la Autoridad por un periodo de cinco (5) años luego del cese de sus funciones.Ninguna persona que tenga o que algún miembro de su unidad familiar tenga, algún interés personal o económico, directo o indirecto, con algún proponente o contratante o en alguna entidad que tenga el control o esté bajo el control de alguna empresa que sea proponente o contratante podrá participar en ninguna etapa conducente a la adjudicación del contrato de alianza. En caso de surgir tales conflictos, el miembro de la Junta de la Autoridad afectado deberá dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la sec. 1857d del Título 3, titulado “Deber de informar sobre situaciones de posibles acciones anti éticas o de conflicto de intereses”. Si la Oficina de Ética Gubernamental concluyera que el mecanismo de inhibición está disponible para la situación consultada, el miembro afectado será sustituido mientras existe tal conflicto. En el caso del Director Ejecutivo de la AAFAF, será sustituido por el Subdirector de la misma. En el caso del Secretario o Secretaria del Departamento de Hacienda, será sustituido por su Subsecretario. En el caso del Presidente o Presidenta de la Junta de Planificación, será sustituido por su Vicepresidente o Vicepresidenta. En el caso de los representantes del interés público se seguirá el procedimiento establecido en este capítulo. Además, el Gobernador o Gobernadora designará de cada terna un (1) representante del interés público alterno, quienes actuarán exclusivamente en ausencia, incapacidad o renuncia de los representantes del interés público en propiedad.Los directores o directoras, oficiales y empleadas o empleados de la Autoridad estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. Los miembros de la Junta de Directores o Directoras y de los Comités de Alianza rendirán informes financieros conforme a lo dispuesto en dichas secciones.
La Junta estará compuesta por cinco (5) integrantes, a saber, el Director(a) Ejecutivo(a) de la AAFAF, el Secretario o Secretaria del Departamento de Hacienda, el Presidente o Presidenta de la Junta de Planificación, y dos (2) personas en representación del interés público. Para seleccionar a los representantes del interés público, cada Presidente o Presidenta de los Cuerpos Legislativos someterá una terna al Gobernador o Gobernadora. El Gobernador o Gobernadora, dentro de su plena discreción, evaluará la recomendación hecha por éstos y escogerá una (1) persona de cada terna. Si el Gobernador o Gobernadora rechazare las personas recomendadas para representar el interés público, los Presidentes o Presidentas de los Cuerpos Legislativos procederán a recomendar otra terna. No obstante, hasta que se hayan seleccionado todos los miembros que componen la Junta, ésta no se entenderá constituida ni podrá tomar acuerdos. Ninguno de los integrantes de la Junta que represente el interés público podrá ser un funcionario o funcionaria público electo o electa. Los representantes del interés público podrán ser removidos de la Junta por el Gobernador o Gobernadora. En el caso de una vacante creada en la Junta por un representante del interés público, ésta será cubierta utilizando el mismo proceso de nombramiento establecido en esta sección. Los representantes del interés público ejercerán su cargo por el término de cuatro (4) años. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la AAFAF, el Secretario o Secretaria del Departamento de Hacienda, y el Presidente o Presidenta de la Junta de Planificación ejercerán sus cargos por el término que dure su nombramiento.
El Presidente o Presidenta de la Junta será el Director Ejecutivo de la AAFAF. La Junta seleccionará de entre sus miembros un Vicepresidente o Vicepresidenta, quien sustituirá al Presidente o Presidenta en su ausencia. De igual forma, seleccionará a un Secretario o Secretaria.
Los miembros de la Junta que representan al interés público recibirán un estipendio nominal por cada día que asistan a las reuniones de la Junta. El estipendio concedido por concepto de dieta será establecido mediante el reglamento que a esos efectos adopte la Junta. Los representantes del interés público tendrán derecho a que se le reembolsen los gastos de viajes necesariamente incurridos para el desempeño de sus funciones oficiales, de acuerdo a los reglamentos aplicables.
Los miembros de la Junta de Directores no podrán estar afiliados a, ni tener interés económico, directo o indirecto, con algún contratante. Esta prohibición se extenderá a todo miembro de la Junta de la Autoridad por un periodo de cinco (5) años luego del cese de sus funciones.
Ninguna persona que tenga o que algún miembro de su unidad familiar tenga, algún interés personal o económico, directo o indirecto, con algún proponente o contratante o en alguna entidad que tenga el control o esté bajo el control de alguna empresa que sea proponente o contratante podrá participar en ninguna etapa conducente a la adjudicación del contrato de alianza. En caso de surgir tales conflictos, el miembro de la Junta de la Autoridad afectado deberá dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la sec. 1857d del Título 3, titulado “Deber de informar sobre situaciones de posibles acciones anti éticas o de conflicto de intereses”. Si la Oficina de Ética Gubernamental concluyera que el mecanismo de inhibición está disponible para la situación consultada, el miembro afectado será sustituido mientras existe tal conflicto. En el caso del Director Ejecutivo de la AAFAF, será sustituido por el Subdirector de la misma. En el caso del Secretario o Secretaria del Departamento de Hacienda, será sustituido por su Subsecretario. En el caso del Presidente o Presidenta de la Junta de Planificación, será sustituido por su Vicepresidente o Vicepresidenta. En el caso de los representantes del interés público se seguirá el procedimiento establecido en este capítulo. Además, el Gobernador o Gobernadora designará de cada terna un (1) representante del interés público alterno, quienes actuarán exclusivamente en ausencia, incapacidad o renuncia de los representantes del interés público en propiedad.
Los directores o directoras, oficiales y empleadas o empleados de la Autoridad estarán sujetos a las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”. Los miembros de la Junta de Directores o Directoras y de los Comités de Alianza rendirán informes financieros conforme a lo dispuesto en dichas secciones.
(c) Quórum.— El quórum de la Junta será constituido por mayoría simple de sus miembros para todos los fines, decisiones y para los acuerdos que se tomen. Cualquier acción necesaria o permitida en cualquier reunión de la Junta o cualquier comité de la Junta será autorizada sin que medie una reunión, siempre y cuando todos los miembros de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso, den su consentimiento por escrito a dicha acción. En tal caso, el documento escrito permanecerá en las actas de la Junta o comité de la Junta, según sea el caso. Los miembros de la Junta o de cualquier comité de la Junta podrán participar en cualquier reunión de la Junta o de cualquier comité de ésta, respectivamente, mediante conferencia telefónica, u otro medio de comunicación, a través del cual todas las personas participantes en la reunión puedan comunicarse simultáneamente. La participación de cualquier miembro de la Junta o cualquier comité de ésta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha reunión. Cada miembro que no pueda asistir a una reunión citada por el Presidente de la Junta para la consideración de una transacción estará obligado a emitir su voto por los mecanismos alternos establecidos por la Junta, en el periodo o tiempo provisto por el Presidente.
(d) Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad.— El Director(a) Ejecutivo(a) será el principal oficial ejecutivo o la principal oficial ejecutiva de la Autoridad y quien, además de dirigir los aspectos operacionales y administrativos de la Autoridad, de administrar el presupuesto de la Autoridad y de supervisar todos los activos y empleados, implantará la política pública establecida mediante este capítulo y realizará todos aquellos deberes, funciones, obligaciones y facultades que le sean delegados por la Junta. El Director(a) Ejecutivo(a) será nombrado por la Junta exclusivamente a base de sus méritos, que se determinarán tomando en cuenta la preparación académica, experiencia y otras cualidades que especialmente le capaciten para realizar los fines de la Autoridad. La Junta establecerá la compensación económica del Director(a) Ejecutivo(a), cuya compensación deberá facilitar el reclutamiento y retención de profesionales del más alto calibre.
(e) Otros oficiales.— La Junta podrá crear y establecer otras posiciones de oficiales ejecutivos según las necesidades de la Autoridad. Una vez creada la posición, el Director(a) Ejecutivo(a) evaluará candidatos para esta posición y hará una recomendación a la Junta. La Junta nombrará al oficial particular de entre los candidatos recomendados por el Director(a) Ejecutivo(a). Todos los oficiales creados y nombrados según se dispone en este inciso se reportarán al Director(a) Ejecutivo(a) y ejercerán los deberes y obligaciones inherentes a sus cargos así como aquellos otros deberes que la Junta establezca.