Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas

27 L.P.R.A. § 2621, under Ley de Alianzas Público Privadas.

27 L.P.R.A. § 2621

Se crea la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la cual estará integrada por las senadoras o senadores que designe el Presidente del Senado y los(las) representantes que designe el Presidente de la Cámara de Representantes. La Comisión estará integrada por la misma cantidad de senadores(as) y de representantes. Entre estos, se nombrará un (1) portavoz de cada partido político minoritario representado en cada Cuerpo. Los presidentes camerales estarán facultados para nombrar legisladores independientes a la Comisión. Inicialmente, la Presidencia de la Comisión recaerá en una de las senadoras y senadores designado por el Presidente o Presidenta. Dicha designación se alternará cada cuatrienio con la Cámara de Representantes.

(a) La Comisión Conjunta tendrá jurisdicción para:(a) Examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a las alianzas público privadas, incluyendo, pero sin limitarse a, lo dispuesto en la sec. 2608(b)(2) de este título;(b) evaluar y recomendar cualquier propuesta de alianza público privada que no esté contemplada dentro de los proyectos prioritarios establecidos en la sec. 2602 de este título;(c) recomendar el uso de fondos del Fondo General, según dispuesto en la sec. 2616(d) de este título, en cuyo caso hará la recomendación a las Comisiones con jurisdicción sobre asuntos presupuestarios de ambas Cámaras Legislativas; cualquier otra función asignada mediante Resolución Concurrente; y(d) Disponiéndose, además, que, en aras de proteger el interés público, cada tres (3) años la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas revisará la necesidad y conveniencia de este capítulo, rindiendo un informe al Gobernador o Gobernadora y a los Cuerpos Legislativos.La Comisión Conjunta aprobará un reglamento interno en un término no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de esta ley. Dicho reglamento deberá contener toda norma, procedimiento y consideración necesaria para atender las diversas encomiendas que le han sido asignadas. A base de su encomienda, la Comisión Conjunta que aquí se crea preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informada a ambas Cámaras Legislativas de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda.Los empleados y empleadas de la Comisión Conjunta estarán sujetos a las disposiciones de los Reglamentos de Personal de cada Cuerpo Legislativo, de acuerdo a quien ostente la presidencia de la Comisión. Los gastos de la Comisión Conjunta serán con cargo al Fondo del Presupuesto General del Tesoro Estatal. Para cumplir con los propósitos de este capítulo, se asigna la cantidad de ciento setenta y seis mil dólares ($176,000) dólares. A partir del Año Fiscal 2012-2013, se asignará la cantidad de trescientos setenta y seis mil ($376,000) dólares. Dichos fondos deberán consignarse en la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, para el presente Año Fiscal 2011-2012, se autoriza a la Comisión Conjunta la cantidad adicional de doscientos mil ($200,000) dólares, los cuales serán provistos por las alianzas público privadas.

(a) Examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a las alianzas público privadas, incluyendo, pero sin limitarse a, lo dispuesto en la sec. 2608(b)(2) de este título;

(b) evaluar y recomendar cualquier propuesta de alianza público privada que no esté contemplada dentro de los proyectos prioritarios establecidos en la sec. 2602 de este título;

(c) recomendar el uso de fondos del Fondo General, según dispuesto en la sec. 2616(d) de este título, en cuyo caso hará la recomendación a las Comisiones con jurisdicción sobre asuntos presupuestarios de ambas Cámaras Legislativas; cualquier otra función asignada mediante Resolución Concurrente; y

(d) Disponiéndose, además, que, en aras de proteger el interés público, cada tres (3) años la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas revisará la necesidad y conveniencia de este capítulo, rindiendo un informe al Gobernador o Gobernadora y a los Cuerpos Legislativos.

La Comisión Conjunta aprobará un reglamento interno en un término no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de esta ley. Dicho reglamento deberá contener toda norma, procedimiento y consideración necesaria para atender las diversas encomiendas que le han sido asignadas. A base de su encomienda, la Comisión Conjunta que aquí se crea preparará y rendirá todos aquellos informes que fueren necesarios, a fin de mantener informada a ambas Cámaras Legislativas de los resultados, recomendaciones y conclusiones que se obtengan durante el transcurso de su encomienda.

Los empleados y empleadas de la Comisión Conjunta estarán sujetos a las disposiciones de los Reglamentos de Personal de cada Cuerpo Legislativo, de acuerdo a quien ostente la presidencia de la Comisión. Los gastos de la Comisión Conjunta serán con cargo al Fondo del Presupuesto General del Tesoro Estatal. Para cumplir con los propósitos de este capítulo, se asigna la cantidad de ciento setenta y seis mil dólares ($176,000) dólares. A partir del Año Fiscal 2012-2013, se asignará la cantidad de trescientos setenta y seis mil ($376,000) dólares. Dichos fondos deberán consignarse en la Resolución Conjunta del Presupuesto General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, para el presente Año Fiscal 2011-2012, se autoriza a la Comisión Conjunta la cantidad adicional de doscientos mil ($200,000) dólares, los cuales serán provistos por las alianzas público privadas.