(a) Al momento en que el abonado perfeccione el contrato de servicio con la instrumentalidad, ésta le informará por escrito el procedimiento establecido en cumplimiento de lo dispuesto por este capítulo. La información deberá advertir lo siguiente:(a) Cada etapa del proceso y los términos dispuestos para cada una.(b) Los derechos, facultades y obligaciones que cobijan a cada parte, o sea, a la instrumentalidad y al abonado.(c) La disponibilidad de parte de la instrumentalidad de explicar personalmente al abonado el proceso o de aclarar cualquier duda que éste tuviere en relación al mismo.(d) El derecho del abonado a requerir que la facturación por el servicio se base en la lectura de los instrumentos de medición del consumo, y no por estimado del consumo, salvo aquellos casos en que le sea físicamente imposible a la corporación pública realizar una lectura del contador.
(a) Cada etapa del proceso y los términos dispuestos para cada una.
(b) Los derechos, facultades y obligaciones que cobijan a cada parte, o sea, a la instrumentalidad y al abonado.
(c) La disponibilidad de parte de la instrumentalidad de explicar personalmente al abonado el proceso o de aclarar cualquier duda que éste tuviere en relación al mismo.
(d) El derecho del abonado a requerir que la facturación por el servicio se base en la lectura de los instrumentos de medición del consumo, y no por estimado del consumo, salvo aquellos casos en que le sea físicamente imposible a la corporación pública realizar una lectura del contador.