Información al abonado—En toda factura

27 L.P.R.A. § 262e, under Suspensión de Servicios Públicos Esenciales; Requisitos Procesales Mínimos.

27 L.P.R.A. § 262e

En toda factura que la instrumentalidad curse al abonado deberá advertirle que dispondrá de veinte (20) días para pagar u objetar la misma y para solicitar una investigación por parte de la instrumentalidad, todo esto sin que su servicio se afecte. Además, la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública y/o alianza público-privada participativa tendrá disponible para el abonado información que describa el funcionamiento de los contadores, cómo el abonado puede interpretarlo, y cualquier otra información que la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública y/o alianza público-privada participativa estime pertinente que permita al cliente pagar u objetar una factura de manera informada.

A tales fines, cada autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública y/o alianza público-privada participativa determinará el lugar donde se proveerá tal información, pudiendo ser la misma publicada en su portal cibernético.