Interrupción del servicio; notificación

27 L.P.R.A. § 262e-1, under Suspensión de Servicios Públicos Esenciales; Requisitos Procesales Mínimos.

27 L.P.R.A. § 262e-1

Toda autoridad, corporación pública, instrumentalidad gubernamental y/o alianza público-privada participativa, que provea servicios esenciales a la ciudadanía y que haya programado con por lo menos, quince (15) días de antelación, la interrupción del servicio público que brinda, en una o varias áreas, le notificará dicha interrupción del servicio, con, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a los abonados que se verán afectados. Dicha notificación podrá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación. Esta disposición no queda sujeta a los términos de las secciones que la preceden.

La autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública y/o alianza público-privada participativa, deberá notificar al abonado, en un término de cuarenta y ocho (48) horas previo a la suspensión del servicio por falta de pago. Dicha notificación deberá ser, pero sin limitarse, mediante mensaje automático generado vía llamada telefónica al número de contacto del abonado, además, a través de los medios electrónicos disponibles en el récord de éste en la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública y/o alianza público-privada participativa. Si la autoridad, instrumentalidad gubernamental, corporación pública y/o alianza público-privada participativa incumple con lo dispuesto en esta sección, no podrá cobrar el cargo por reconexión del servicio.