Ninguna compañía de telecomunicaciones, que ofrezca servicio telefónico a una persona natural o jurídica, podrá eliminar el acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 durante la suspensión parcial de sus servicios al cliente por falta de pago.
27 L.P.R.A. § 262g, under Suspensión de Servicios Públicos Esenciales; Requisitos Procesales Mínimos.
27 L.P.R.A. § 262g
Ninguna compañía de telecomunicaciones, que ofrezca servicio telefónico a una persona natural o jurídica, podrá eliminar el acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1 durante la suspensión parcial de sus servicios al cliente por falta de pago.