Facultad de reglamentación

27 L.P.R.A. § 2633, under Ley Especial para la Regulación de las Fiestas Rodantes en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 2633

Se faculta a la Comisión de Servicio Público, en coordinación con la Compañía de Turismo de Puerto Rico, a adoptar la reglamentación necesaria para la regulación de todo negocio dedicado al negocio de las fiestas rodantes en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta ley.