Obtención de licencia

27 L.P.R.A. § 2636, under Ley Especial para la Regulación de las Fiestas Rodantes en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 2636

Toda persona, compañía o entidad que se dedique al negocio de las fiestas rodantes debe contar con una licencia expedida por la Comisión, la cual debe ser renovada anualmente y tendrá un cargo que será determinado por la Comisión en la reglamentación que al efecto adopte.