Negocios ya existentes

27 L.P.R.A. § 2637, under Ley Especial para la Regulación de las Fiestas Rodantes en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 2637

Toda persona o compañía que al momento de la aprobación de la presente ley cuente con negocios, bienes o facilidades dedicadas al negocio de las fiestas rodantes tendrán un término de treinta (30) días a partir de la adopción de la reglamentación promulgada por la Comisión para cumplir con lo aquí dispuesto.