Penalidades y recurso de revisión

27 L.P.R.A. § 2638, under Ley Especial para la Regulación de las Fiestas Rodantes en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 2638

(a) Toda persona, compañía o entidad que no cumpla con las disposiciones de este capítulo y de la reglamentación promulgada por la Comisión se expondrá a las siguientes penalidades, según aplicable:(a) Por una primera violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se sancionará con multa no menor de quinientos (500) dólares, según determine la Comisión de Servicio Público en su reglamentación.(b) Por una segunda violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se revocará la licencia otorgada por la Comisión.(c) Cualquier otra penalidad determinada por la Comisión.

(a) Por una primera violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se sancionará con multa no menor de quinientos (500) dólares, según determine la Comisión de Servicio Público en su reglamentación.

(b) Por una segunda violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se revocará la licencia otorgada por la Comisión.

(c) Cualquier otra penalidad determinada por la Comisión.

La Comisión de Servicio Público, deberá establecer un mecanismo de revisión, donde toda persona, compañía o entidad dedicada al negocio de fiestas rodantes, pueda presentar un recurso de revisión dentro de los treinta (30) días contados a partir de que se le expida la multa o se le notifique la cancelación de la licencia.