Jurisdicción de agentes del orden público

27 L.P.R.A. § 2639, under Ley Especial para la Regulación de las Fiestas Rodantes en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 2639

Podrán realizar intervenciones por violaciones a este capítulo y a los reglamentos aplicables cualquier agente del orden público, Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Inspector de la Comisión de Servicio Público o del Departamento de Transportación y Obras Públicas.