Organización

27 L.P.R.A. § 267a, under Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996.

27 L.P.R.A. § 267a

El NET estará adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público y estará compuesto por dos (2) comisionados asociados y un (1) comisionado que será el Presidente, todos nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Los Comisionados devengarán un sueldo equivalente al de un juez superior del Tribunal de Primera Instancia.

Dos (2) de los miembros del Negociado de Telecomunicaciones constituirán quórum para una sesión del Negociado en pleno. Las acciones llevadas a cabo por el Presidente o por uno (1) de los miembros asociados estarán sujetas a la revisión del pleno.

Las decisiones del NET se tomarán por mayoría de sus miembros y la parte afectada podrá presentar una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público o ante el Tribunal de Apelaciones. El foro a apelar será discrecional de la parte afectada excepto en aquellas instancias en que una ley del Gobierno de Estados Unidos de América confiera la jurisdicción a una agencia o entidad federal o al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.