(a) En uno o más miembros.— El NET podrá, mediante orden, asignar, referir, o delegar cualquier asunto adjudicativo o no adjudicativo para su resolución en uno o más comisionados que serán nombrados en dicha orden y quienes tendrán las facultades que el NET delegue expresamente en la referida orden. Los miembros tendrán la autoridad para:(1) Administrar juramentos y tomar deposiciones;(2) emitir citaciones;(3) recibir y evaluar evidencia;(4) presidir las vistas, y(5) celebrar conferencias para simplificar los procedimientos.Cualquier orden emitida por uno o más miembros al amparo de esta sección se convertirá en una orden final de la Junta en pleno a menos que la Junta deje sin efecto, altere o enmiende la orden dentro de los treinta (30) días después de notificada. De las decisiones colegiadas del NET, se podrá presentar por la parte afectada una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público o ante el Tribunal de Apelaciones. El foro a apelar será discrecional de la parte afectada excepto en aquellas instancias en que una ley del Gobierno de Estados Unidos de América confiera la jurisdicción a una agencia o entidad federal o al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
(1) Administrar juramentos y tomar deposiciones;
(2) emitir citaciones;
(3) recibir y evaluar evidencia;
(4) presidir las vistas, y
(5) celebrar conferencias para simplificar los procedimientos.
Cualquier orden emitida por uno o más miembros al amparo de esta sección se convertirá en una orden final de la Junta en pleno a menos que la Junta deje sin efecto, altere o enmiende la orden dentro de los treinta (30) días después de notificada. De las decisiones colegiadas del NET, se podrá presentar por la parte afectada una solicitud de revisión administrativa ante la Junta Reglamentadora de Servicio Público o ante el Tribunal de Apelaciones. El foro a apelar será discrecional de la parte afectada excepto en aquellas instancias en que una ley del Gobierno de Estados Unidos de América confiera la jurisdicción a una agencia o entidad federal o al Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
(b) Oficiales examinadores y jueces administrativos.— El NET tendrá la autoridad para asignar, referir o delegar cualquier asunto a oficiales examinadores, quienes tendrán autoridad para recomendar decisiones que entrarán en vigor una vez sean aprobadas por el NET. Cualquier examinador nombrado para presidir una vista o investigación tendrá los poderes que expresamente le delegue el NET y la orden de designación. Además, el NET podrá designar jueces administrativos con plena facultad decisional. Los referidos oficiales examinadores y jueces administrativos serán designados y desempeñarán sus funciones según lo dispuesto por las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.