Poderes incidentales

27 L.P.R.A. § 267i, under Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996.

27 L.P.R.A. § 267i

Las disposiciones de este capítulo serán interpretadas liberalmente para poder alcanzar sus propósitos y dondequiera que algún poder específico o autoridad le sea dada al NET, la enumeración no se interpretará como que excluye o impide cualquier otro poder o autoridad de otra manera conferida a éste. El NET aquí creado tendrá, además de los poderes enumerados en este capítulo, todos los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para efectuar y llevar a cabo, desempeñar y ejercitar todos los poderes antes mencionados y para alcanzar los propósitos de este capítulo, sujeto al sobreseimiento de dichos poderes por legislación federal o las reglas de la Comisión Federal de Comunicaciones.