Toda compañía que ofrezca servicios de telecomunicaciones en Puerto Rico tendrá que certificar a la Junta que cuentan con un plan de contingencia y continuidad de servicios, vigente y activo, para responder ante un desastre natural o emergencia debidamente declarado. Mediante este plan, la Compañía establecerá los mecanismos necesarios para, en la medida que sea posible, para mantener la continuidad de los servicios y operaciones que estas le ofrecen a la ciudadanía.
Dicho plan debe cumplir con los requisitos necesarios para estar en armonía con el Plan Estatal de Manejo de Emergencias del Gobierno de Puerto Rico, el cual deberá compartirse con las compañías una vez haya sido aprobado. Toda enmienda a dicho plan deberá notificarse oportunamente y por escrito a las compañías.
Para que los planes de contingencia y continuidad de servicios que certifique cada compañía de telecomunicaciones puedan ser implantados efectivamente en caso de una emergencia declarada por el Gobernador de Puerto Rico, y en cumplimiento con las secs. 3501 et seq. del Título 25, se ordena al Departamento de Seguridad Pública a coordinar la integración continua de la Junta junto a cada proveedor de servicios de telecomunicaciones debidamente certificados dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, en el desarrollo, manejo e implementación del Plan Estatal para Manejo de Emergencias del Gobierno de Puerto Rico; de forma que se cumpla cabalmente con la Ley 5-2018, en el sentido de que los servicios de telecomunicaciones sean considerados como esenciales; esto con el fin de proveer continuidad en los servicios de telecomunicaciones junto con los servicios de energía eléctrica, agua potable y otros, durante una emergencia declarada.
La Junta podrá tomar las medidas administrativas necesarias, incluyendo notificaciones de incumplimiento y, de ser necesario, la imposición de multas hasta un máximo de cinco mil (5,000.00) dólares, para asegurar el fiel cumplimiento con lo aquí establecido.