Reglamento

27 L.P.R.A. § 353, under Ley para la Provisión de Infraestructura y Servicios Telefónicos y de Telecomunicaciones a Comunidades Aisladas y Remotas de Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 353

La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones deberá preparar un reglamento con sujeción a la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, secs. 2101 et seq. del Título 3, que establezca las normas y los parámetros operacionales de este programa y que sea consistente con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América.