Recibo y administración de fondos estatales, federales y/o privados

27 L.P.R.A. § 354, under Ley para la Provisión de Infraestructura y Servicios Telefónicos y de Telecomunicaciones a Comunidades Aisladas y Remotas de Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 354

Se autoriza a la Junta y aquellas otras agencias involucradas en la implantación de este capítulo, para recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas, y de transferencias, delegaciones, aportaciones y donativos de cualquier índole que reciba de agencias, gobiernos municipales y del gobierno de los Estados Unidos de América, así como los provenientes de personas, organizaciones no gubernamentales y de otras entidades privadas para la provisión de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones a las comunidades cubiertas en este capítulo.