Las facilidades de la Corporación no serán usadas de forma gratuita por ninguna persona o entidad.
Al mismo tiempo, se ordena y autoriza a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública y a su Presidente, que al establecer sus planes de programación y uso de las facilidades de difusión, se le conceda trato preferencial y especial a las necesidades y requerimientos del Departamento de Educación, del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y de la Universidad de Puerto Rico en cuanto a tiempo, horario y precio, entre otros, todo ello en armonía con una sana política de programación.