Será deber de todo propietario de alguna unidad telefónica móvil pre-pagada notificar a la Junta de cualquier cambio de dirección que lleve a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
27 L.P.R.A. § 536, under Registro de Números Telefónicos Pre-Pagados.
27 L.P.R.A. § 536
Será deber de todo propietario de alguna unidad telefónica móvil pre-pagada notificar a la Junta de cualquier cambio de dirección que lleve a cabo dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.