Fondo Especial

27 L.P.R.A. § 539, under Registro de Números Telefónicos Pre-Pagados.

27 L.P.R.A. § 539

Los dineros que se recauden por concepto de las multas administrativas que se impongan, en virtud de este capítulo o de la reglamentación derivada de ésta, ingresarán en un Fondo Especial de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, sin sujeción a la política pública contenida en las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.

El dinero que ingrese al Fondo será transferido a la Junta para ser utilizado para cubrir parte de sus gastos operacionales, fiscales y administrativos en la implantación de este capítulo.