Definiciones

27 L.P.R.A. § 543, under Ley para la Competencia Justa en Servicios de Telecomunicaciones, de Información y Televisión por Paga en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 543

(a) Servicio al detal.— Los siguientes términos, dondequiera que aparecen usados o aludidos en este capítulo, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:(a) Servicio al detal.— Significará los servicios que se ofrezcan a un cliente final (end-user), ya sea residencial o comercial. Incluye, sin que se entienda como una limitación, servicios de telefonía, data, acceso a la Internet y VoIP interconectado a clientes finales.(b) Servicio al por mayor.— Significará los servicios que se ofrezcan a compañías de telecomunicaciones, compañías de servicios de información, proveedoras de servicio comercial radio móvil, compañías de cable televisión, compañías de televisión sobre protocolo de Internet, compañías de satélite DBS, acarreadoras (carriers), revendedoras (resellers), agregadores (aggregators), para que éstas a su vez los usen para sí o para proveer servicios a clientes finales (end-users).

(a) Servicio al detal.— Significará los servicios que se ofrezcan a un cliente final (end-user), ya sea residencial o comercial. Incluye, sin que se entienda como una limitación, servicios de telefonía, data, acceso a la Internet y VoIP interconectado a clientes finales.

(b) Servicio al por mayor.— Significará los servicios que se ofrezcan a compañías de telecomunicaciones, compañías de servicios de información, proveedoras de servicio comercial radio móvil, compañías de cable televisión, compañías de televisión sobre protocolo de Internet, compañías de satélite DBS, acarreadoras (carriers), revendedoras (resellers), agregadores (aggregators), para que éstas a su vez los usen para sí o para proveer servicios a clientes finales (end-users).

Para los términos aquí definidos, el número singular incluye al plural y viceversa.

Aquellos términos que no estén definidos en este capítulo, pero que claramente se refieran a expresiones especiales y particulares de la jerga de telecomunicaciones o informática, tendrán el significado generalmente aceptado por la industria de telecomunicaciones o informática para dicho término.