(a) Para los fines de este capítulo los siguientes términos y frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Autoridad gubernamental.— Significará el Gobierno de Puerto Rico en general, o cualquier agencia, municipio, distrito o subdivisión del Gobierno o cualquier organismo de ellos, entre los que se incluyen la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Negociado de Telecomunicaciones, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier entidad que les sustituya en el futuro, entre otros, según sea aplicable en el contexto en que se utilice. Cuando el término Autoridad Gubernamental se refiera a la Autoridad de Energía Eléctrica, o se haga referencia a ésta, incluirá a cualquier sucesor o sucesores, ya sean estos públicos o privados.(2) Cargo.— Significará un cargo no recurrente que se realiza una sola vez.(3) Códigos aplicables.— Significará los códigos uniformes de construcción, incendio, eléctricos, de plomería o mecánicos adoptados por una autoridad competente, o a modificaciones locales a dichos códigos que sean de aplicación general, que aborden la seguridad pública y cumplan con lo establecido en este capítulo.(4) Colocar.— Significará instalar, montar, mantener, modificar, operar o reemplazar las pequeñas instalaciones inalámbricas que se encuentran sobre o adheridos a una estructura existente, una estructura existente pública o un poste.(5) Colocación.— Se refiere a la acción de colocar, según definido en la cláusula (4) de este inciso.(6) Dispositivo de interfaz de red.— Significará el punto de prueba y demarcación de telecomunicaciones que separa la facilidad inalámbrica y la instalación de red de retorno de cable.(7) Distrito histórico.— Se refiere a una demarcación espacial dentro de la cual se encuentra un grupo de edificios, propiedades o lugares así registrados como parte de un distrito histórico, según se establezca por ley. Esta definición incluye estructuras listadas en el Registro Nacional de Lugares Históricos o en el Inventario de Sitios y Lugares Históricos, según establecido en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, o cualquier reglamentación que le sustituya.(8) Estructura existente.— Significará una estructura pública o privada que se ha erguido, fija o sitúa por la mano del hombre en el terreno e incluye sin limitaciones vallas publicitarias, torres, billboards, edificios, poste de semáforos, puentes peatonales, postes o estructuras de transmisión o distribución eléctrica, incluyendo aquellos de la Autoridad de Energía Eléctrica, entre otros, estructuras municipales, poste telefónico y/o con fibra óptica, edificios (incluyendo el techo de un edificio) y/o cualquier tipo de instalación en propiedad real o estructura, pública o privada, entre otros que se use o se puede usar para la instalación de una pequeña instalación inalámbrica que exista al momento en que se coloque una pequeña instalación inalámbrica en ésta. Este término no incluirá postes cuando estos no rindan ninguna otra función operacional que no sea la instalación futura de pequeñas instalaciones inalámbricas. En otras palabras, para que un poste se considere una estructura existente, el mismo deberá rendir alguna otra función previa a la intención de instalar, Colocar una nueva pequeña instalación inalámbrica o haber obtenido, previamente, un permiso para la colocación de una pequeña instalación inalámbrica, lo cual lo convierte en una estructura ya existente.(9) Estructura existente pública.— Significará una estructura existente, según definida en la cláusula (8) de este inciso, que le pertenezca o esté bajo el control de una autoridad gubernamental.(10) Facilidad inalámbrica.— Significará el equipo que se encuentra en un lugar fijo y que permite la prestación de servicios inalámbricos entre el equipo del usuario y una red de comunicaciones, incluyendo: (i) los equipos asociados con las comunicaciones inalámbricas; (ii) los transceptores de radio; (iii) las antenas; (iv) el cable coaxial o de fibra óptica ubicado en un poste, una estructura existente pública o una estructura existente o directamente asociado al equipo que se encuentra en el poste, una estructura existente pública o la estructura existente; (v) rectificadores y fuentes de alimentación comunes y de respaldo; y equipos análogos, independientemente de la configuración tecnológica. El término facilidad inalámbrica incluye las pequeñas instalaciones inalámbricas, pero no incluye: (i) la estructura o las mejoras sobre, debajo o dentro de las cuales se coloca la facilidad inalámbrica; (ii) las instalaciones de red de retorno de cable; o (iii) el cable coaxial o de fibra óptica ubicado entre postes o estructuras existentes o el cable coaxial o de fibra óptica que no está directamente contiguo a una facilidad inalámbrica en particular ni está directamente asociado a ella.(11) FCC.— Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos.(12) Instalación de comunicaciones.— Significará conjunto de equipos y componentes de red, incluidos los cables, y las instalaciones asociadas que utiliza un operador de cable, tal como se establece en el Artículo 522(5) del Título 47 del U.S.C.; un operador de telecomunicaciones, tal como se establece en el Artículo 153(51) del Título 47 del U.S.C.; un proveedor de servicios de información, tal como se establece en el Artículo 153(24) del Título 47 del U.S.C.; o un proveedor de servicios inalámbricos para prestar servicios de comunicaciones, incluido el servicio de cable, tal como se establece en el Artículo 522(6) del Título 47 del U.S.C.; el servicio de telecomunicaciones, tal como se establece en el Artículo 153(53) del Título 47 del U.S.C.; un servicio de información, tal como se establece en el Artículo 153(24) del Título 47 del U.S.C.; el servicio inalámbrico; u otro servicio de comunicaciones unidireccional o bidireccional.(13) Instalación de red de retorno de cable.— Significará instalación de cable o fibra terrestre o subterránea que se utiliza para transportar datos de comunicaciones desde un dispositivo de interfaz de red de una facilidad inalámbrica a una red.(14) Ley.— Significará cualquier ley federal, estatal, código, norma, regulación, orden u ordenanza.(15) Micro facilidad inalámbrica.— Significará una pequeña instalación inalámbrica que cumple con los siguientes requisitos: (i) mide hasta veinticuatro (24) pulgadas de largo, quince (15) pulgadas de ancho y doce (12) pulgadas de alto; y (ii) cualquier antena exterior que mida hasta once (11) pulgadas.(16) Orden de la FCC.— Significará In the Matter of Accelerating Wireless Broadband Deployment by Removing Barriers to Infrastructure Investment, WT Docket No. 17-19.(17) Pequeña instalación inalámbrica.— Significará una instalación inalámbrica que consiste de: (i) la antena o equipo de comunicación que transmite o recibe señales de radiofrecuencia de cada proveedor de servicios inalámbricos que podría caber dentro de un gabinete de no más de tres (3) pies cúbicos de volumen sin que esto se entienda que el volumen de la antena es parte del cálculo de los tres (3) pies cúbicos; y (ii) los demás equipos inalámbricos asociados con la instalación inalámbrica, ya sean terrestres o aéreos o conectados a un poste, estructura existente pública o a una estructura existente, que no tienen un volumen acumulado mayor de veintiocho (28) pies cúbicos. La micro célula es un tipo de pequeña instalación inalámbrica. Los siguientes tipos de equipos auxiliares asociados no se incluyen en el cálculo del volumen del equipo: medidor eléctrico, dispositivo de interfaz de red, equipo de conexión a tierra, interruptor de transferencia de energía, interruptor de corte, convertidores, amplificadores, cajas de empalmes y tendidos de cables verticales para la conexión de energía y otros servicios.(18) Permiso.— Significará cualquier autorización escrita requerida por una autoridad gubernamental competente para realizar una acción o iniciar, continuar o completar un proyecto. Este término no incluye la autorización requerida y emitida por una autoridad gubernamental para colocar una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública.(19) Persona.— Significará una persona natural o jurídica.(20) Poste.— Significará un elemento vertical el cual podría ser de madera, hormigón, aluminio, acero o cualquier otro material que sostenga las instalaciones aquí propuestas. Su propiedad, administración u operación pertenece al solicitante. Se utiliza, o se puede utilizar, en su totalidad, o en parte, por o para comunicaciones fijas (wireline), cables de distribución eléctrica, señalización o una función similar, y/o para la colocación de una pequeña instalación inalámbrica. No incluye estructuras de soporte inalámbrico tales como torres, billboards, entre otros.(21) Proveedor de infraestructura inalámbrica.— Significa una persona autorizada a proveer servicio de comunicaciones en Puerto Rico, que construye o instala facilidades para la provisión de servicios inalámbricos pero que no es un proveedor de servicios inalámbricos.(22) Proveedor de servicios de comunicaciones.— Significará un proveedor de servicios de información, tal como se establece en el Artículo 153(24) del Título 47 del U.S.C.; un operador de telecomunicaciones, tal como se establece en el Artículo 153(51) del Título 47 del U.S.C.; un proveedor de servicios inalámbricos; o un operador de cable, tal como se establece en el Artículo 522(5) del Título 47 del U.S.C. También significará cualquier persona, natural o jurídica, autorizada por el Negociado de Telecomunicaciones a proveer servicios de telecomunicaciones o de televisión por cable en la jurisdicción de Puerto Rico, o es un proveedor inalámbrico.(23) Proveedor inalámbrico.— Significa un proveedor de infraestructura inalámbrica o un proveedor de servicios inalámbricos.(24) Proveedor de servicios inalámbricos.— Significará cualquier persona, natural o jurídica, autorizada por el Negociado de Telecomunicaciones a proveer servicios inalámbricos en la jurisdicción de Puerto Rico.(25) Servicios inalámbricos.— Significará cualquier servicio que se preste al público y que utilice un espectro con licencia o sin licencia, ya sea en una ubicación fija o móvil.(26) Servidumbre de paso.— Significará el área que se encuentra sobre, debajo o por encima de una servidumbre municipal o estatal de utilidad pública, una calzada, una carretera, una calle, una acera, un callejón o una propiedad similar. Esta definición también incluye aquellas franjas de terreno a ser utilizadas para la construcción de la infraestructura que servirá para la instalación eventual y/o el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones, así como para propósitos de servicios de utilidades o instalaciones de telecomunicaciones, típicamente encontrados en fincas o solares propuestos para proyectos nuevos de construcción y/o desarrollo de vivienda, industrial, institucional y/o comercios.(27) Solicitante.— Significará toda persona que envía una solicitud y es un proveedor inalámbrico.(28) Solicitud.— Significará: (1) la solicitud que presenta un Solicitante ante una autoridad gubernamental para obtener un permiso para colocar una pequeña instalación inalámbrica en un poste nuevo, o (2) la solicitud que presenta un solicitante ante una autoridad gubernamental para obtener autorización para colocar una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública. Esta autorización no deberá interpretarse y/o considerarse como un permiso, según este está definido en este capítulo.(29) Tarifa.— Significará un pago recurrente.(30) Técnicamente factible.— Significará que, en virtud de la ingeniería o el uso del espectro, la ubicación propuesta para una pequeña instalación inalámbrica, o su diseño o ubicación del lugar puede implementarse sin una reducción en la funcionalidad de la pequeña instalación inalámbrica.
(1) Autoridad gubernamental.— Significará el Gobierno de Puerto Rico en general, o cualquier agencia, municipio, distrito o subdivisión del Gobierno o cualquier organismo de ellos, entre los que se incluyen la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Negociado de Telecomunicaciones, la Autoridad de Energía Eléctrica, o cualquier entidad que les sustituya en el futuro, entre otros, según sea aplicable en el contexto en que se utilice. Cuando el término Autoridad Gubernamental se refiera a la Autoridad de Energía Eléctrica, o se haga referencia a ésta, incluirá a cualquier sucesor o sucesores, ya sean estos públicos o privados.
(2) Cargo.— Significará un cargo no recurrente que se realiza una sola vez.
(3) Códigos aplicables.— Significará los códigos uniformes de construcción, incendio, eléctricos, de plomería o mecánicos adoptados por una autoridad competente, o a modificaciones locales a dichos códigos que sean de aplicación general, que aborden la seguridad pública y cumplan con lo establecido en este capítulo.
(4) Colocar.— Significará instalar, montar, mantener, modificar, operar o reemplazar las pequeñas instalaciones inalámbricas que se encuentran sobre o adheridos a una estructura existente, una estructura existente pública o un poste.
(5) Colocación.— Se refiere a la acción de colocar, según definido en la cláusula (4) de este inciso.
(6) Dispositivo de interfaz de red.— Significará el punto de prueba y demarcación de telecomunicaciones que separa la facilidad inalámbrica y la instalación de red de retorno de cable.
(7) Distrito histórico.— Se refiere a una demarcación espacial dentro de la cual se encuentra un grupo de edificios, propiedades o lugares así registrados como parte de un distrito histórico, según se establezca por ley. Esta definición incluye estructuras listadas en el Registro Nacional de Lugares Históricos o en el Inventario de Sitios y Lugares Históricos, según establecido en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, o cualquier reglamentación que le sustituya.
(8) Estructura existente.— Significará una estructura pública o privada que se ha erguido, fija o sitúa por la mano del hombre en el terreno e incluye sin limitaciones vallas publicitarias, torres, billboards, edificios, poste de semáforos, puentes peatonales, postes o estructuras de transmisión o distribución eléctrica, incluyendo aquellos de la Autoridad de Energía Eléctrica, entre otros, estructuras municipales, poste telefónico y/o con fibra óptica, edificios (incluyendo el techo de un edificio) y/o cualquier tipo de instalación en propiedad real o estructura, pública o privada, entre otros que se use o se puede usar para la instalación de una pequeña instalación inalámbrica que exista al momento en que se coloque una pequeña instalación inalámbrica en ésta. Este término no incluirá postes cuando estos no rindan ninguna otra función operacional que no sea la instalación futura de pequeñas instalaciones inalámbricas. En otras palabras, para que un poste se considere una estructura existente, el mismo deberá rendir alguna otra función previa a la intención de instalar, Colocar una nueva pequeña instalación inalámbrica o haber obtenido, previamente, un permiso para la colocación de una pequeña instalación inalámbrica, lo cual lo convierte en una estructura ya existente.
(9) Estructura existente pública.— Significará una estructura existente, según definida en la cláusula (8) de este inciso, que le pertenezca o esté bajo el control de una autoridad gubernamental.
(10) Facilidad inalámbrica.— Significará el equipo que se encuentra en un lugar fijo y que permite la prestación de servicios inalámbricos entre el equipo del usuario y una red de comunicaciones, incluyendo: (i) los equipos asociados con las comunicaciones inalámbricas; (ii) los transceptores de radio; (iii) las antenas; (iv) el cable coaxial o de fibra óptica ubicado en un poste, una estructura existente pública o una estructura existente o directamente asociado al equipo que se encuentra en el poste, una estructura existente pública o la estructura existente; (v) rectificadores y fuentes de alimentación comunes y de respaldo; y equipos análogos, independientemente de la configuración tecnológica. El término facilidad inalámbrica incluye las pequeñas instalaciones inalámbricas, pero no incluye: (i) la estructura o las mejoras sobre, debajo o dentro de las cuales se coloca la facilidad inalámbrica; (ii) las instalaciones de red de retorno de cable; o (iii) el cable coaxial o de fibra óptica ubicado entre postes o estructuras existentes o el cable coaxial o de fibra óptica que no está directamente contiguo a una facilidad inalámbrica en particular ni está directamente asociado a ella.
(11) FCC.— Comisión Federal de Comunicaciones de los Estados Unidos.
(12) Instalación de comunicaciones.— Significará conjunto de equipos y componentes de red, incluidos los cables, y las instalaciones asociadas que utiliza un operador de cable, tal como se establece en el Artículo 522(5) del Título 47 del U.S.C.; un operador de telecomunicaciones, tal como se establece en el Artículo 153(51) del Título 47 del U.S.C.; un proveedor de servicios de información, tal como se establece en el Artículo 153(24) del Título 47 del U.S.C.; o un proveedor de servicios inalámbricos para prestar servicios de comunicaciones, incluido el servicio de cable, tal como se establece en el Artículo 522(6) del Título 47 del U.S.C.; el servicio de telecomunicaciones, tal como se establece en el Artículo 153(53) del Título 47 del U.S.C.; un servicio de información, tal como se establece en el Artículo 153(24) del Título 47 del U.S.C.; el servicio inalámbrico; u otro servicio de comunicaciones unidireccional o bidireccional.
(13) Instalación de red de retorno de cable.— Significará instalación de cable o fibra terrestre o subterránea que se utiliza para transportar datos de comunicaciones desde un dispositivo de interfaz de red de una facilidad inalámbrica a una red.
(14) Ley.— Significará cualquier ley federal, estatal, código, norma, regulación, orden u ordenanza.
(15) Micro facilidad inalámbrica.— Significará una pequeña instalación inalámbrica que cumple con los siguientes requisitos: (i) mide hasta veinticuatro (24) pulgadas de largo, quince (15) pulgadas de ancho y doce (12) pulgadas de alto; y (ii) cualquier antena exterior que mida hasta once (11) pulgadas.
(16) Orden de la FCC.— Significará In the Matter of Accelerating Wireless Broadband Deployment by Removing Barriers to Infrastructure Investment, WT Docket No. 17-19.
(17) Pequeña instalación inalámbrica.— Significará una instalación inalámbrica que consiste de: (i) la antena o equipo de comunicación que transmite o recibe señales de radiofrecuencia de cada proveedor de servicios inalámbricos que podría caber dentro de un gabinete de no más de tres (3) pies cúbicos de volumen sin que esto se entienda que el volumen de la antena es parte del cálculo de los tres (3) pies cúbicos; y (ii) los demás equipos inalámbricos asociados con la instalación inalámbrica, ya sean terrestres o aéreos o conectados a un poste, estructura existente pública o a una estructura existente, que no tienen un volumen acumulado mayor de veintiocho (28) pies cúbicos. La micro célula es un tipo de pequeña instalación inalámbrica. Los siguientes tipos de equipos auxiliares asociados no se incluyen en el cálculo del volumen del equipo: medidor eléctrico, dispositivo de interfaz de red, equipo de conexión a tierra, interruptor de transferencia de energía, interruptor de corte, convertidores, amplificadores, cajas de empalmes y tendidos de cables verticales para la conexión de energía y otros servicios.
(18) Permiso.— Significará cualquier autorización escrita requerida por una autoridad gubernamental competente para realizar una acción o iniciar, continuar o completar un proyecto. Este término no incluye la autorización requerida y emitida por una autoridad gubernamental para colocar una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública.
(19) Persona.— Significará una persona natural o jurídica.
(20) Poste.— Significará un elemento vertical el cual podría ser de madera, hormigón, aluminio, acero o cualquier otro material que sostenga las instalaciones aquí propuestas. Su propiedad, administración u operación pertenece al solicitante. Se utiliza, o se puede utilizar, en su totalidad, o en parte, por o para comunicaciones fijas (wireline), cables de distribución eléctrica, señalización o una función similar, y/o para la colocación de una pequeña instalación inalámbrica. No incluye estructuras de soporte inalámbrico tales como torres, billboards, entre otros.
(21) Proveedor de infraestructura inalámbrica.— Significa una persona autorizada a proveer servicio de comunicaciones en Puerto Rico, que construye o instala facilidades para la provisión de servicios inalámbricos pero que no es un proveedor de servicios inalámbricos.
(22) Proveedor de servicios de comunicaciones.— Significará un proveedor de servicios de información, tal como se establece en el Artículo 153(24) del Título 47 del U.S.C.; un operador de telecomunicaciones, tal como se establece en el Artículo 153(51) del Título 47 del U.S.C.; un proveedor de servicios inalámbricos; o un operador de cable, tal como se establece en el Artículo 522(5) del Título 47 del U.S.C. También significará cualquier persona, natural o jurídica, autorizada por el Negociado de Telecomunicaciones a proveer servicios de telecomunicaciones o de televisión por cable en la jurisdicción de Puerto Rico, o es un proveedor inalámbrico.
(23) Proveedor inalámbrico.— Significa un proveedor de infraestructura inalámbrica o un proveedor de servicios inalámbricos.
(24) Proveedor de servicios inalámbricos.— Significará cualquier persona, natural o jurídica, autorizada por el Negociado de Telecomunicaciones a proveer servicios inalámbricos en la jurisdicción de Puerto Rico.
(25) Servicios inalámbricos.— Significará cualquier servicio que se preste al público y que utilice un espectro con licencia o sin licencia, ya sea en una ubicación fija o móvil.
(26) Servidumbre de paso.— Significará el área que se encuentra sobre, debajo o por encima de una servidumbre municipal o estatal de utilidad pública, una calzada, una carretera, una calle, una acera, un callejón o una propiedad similar. Esta definición también incluye aquellas franjas de terreno a ser utilizadas para la construcción de la infraestructura que servirá para la instalación eventual y/o el mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones, así como para propósitos de servicios de utilidades o instalaciones de telecomunicaciones, típicamente encontrados en fincas o solares propuestos para proyectos nuevos de construcción y/o desarrollo de vivienda, industrial, institucional y/o comercios.
(27) Solicitante.— Significará toda persona que envía una solicitud y es un proveedor inalámbrico.
(28) Solicitud.— Significará: (1) la solicitud que presenta un Solicitante ante una autoridad gubernamental para obtener un permiso para colocar una pequeña instalación inalámbrica en un poste nuevo, o (2) la solicitud que presenta un solicitante ante una autoridad gubernamental para obtener autorización para colocar una pequeña instalación inalámbrica en una estructura existente pública. Esta autorización no deberá interpretarse y/o considerarse como un permiso, según este está definido en este capítulo.
(29) Tarifa.— Significará un pago recurrente.
(30) Técnicamente factible.— Significará que, en virtud de la ingeniería o el uso del espectro, la ubicación propuesta para una pequeña instalación inalámbrica, o su diseño o ubicación del lugar puede implementarse sin una reducción en la funcionalidad de la pequeña instalación inalámbrica.