La autoridad gubernamental no tendrá ni ejercerá jurisdicción o autoridad sobre el diseño, ingeniería, u operación de una pequeña instalación inalámbrica, que no sea para exigir el cumplimiento de los códigos aplicables. Nada de lo dispuesto en este capítulo autorizará al Gobierno de Puerto Rico o cualquier subdivisión política, incluida una autoridad gubernamental, a requerir el despliegue de una facilidad inalámbrica o a reglamentar los servicios inalámbricos.