Resolución de conflictos sobre acceso a estructuras existentes públicas, cargos y tarifas asociadas

27 L.P.R.A. § 559, under Ley para facilitar la implementación y uso de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas o Small Cells en los sistemas de telecomunicaciones en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 559

(a) El Negociado de Telecomunicaciones tendrá jurisdicción primaria y exclusiva para determinar las disputas que surjan en virtud de este capítulo relacionadas a (1) el acceso, los cargos y las tarifas por el uso de servidumbres de paso y (2) el acceso, los cargos y las tarifas por la colocación de pequeñas instalaciones inalámbricas en estructuras existentes públicas, conforme el procedimiento establecido en la sec. 555 de este título. Las autoridades gubernamentales no podrán negar el uso de las estructuras existentes, estructuras existentes públicas y/o servidumbres de paso mientras se dilucida la tarifa de la misma. El acceso solo podrá denegarse cuando esta se vea afectada por razones de:(a) Emergencia,(b) Seguridad pública, o(c) Cuando la colocación de la pequeña instalación inalámbrica esté en conflicto directo o inevitable con el uso actual de la propiedad mueble e inmueble, poste, conducto, tubería, derecho de paso o servidumbre bajo su control a tal nivel que haría dicha propiedad inservible para su propósito principal.El Negociado de Telecomunicaciones tendrá un término jurisdiccional e impostergable de sesenta (60) días para dilucidar cualquier disputa presentada ante este. Este proceso se establece sin menoscabar el derecho de una parte a presentar una querella ante la FCC conforme lo dispuesto en la “Ley de Comunicaciones Federal”, 47 U.S.C.A. §332.Una parte adversamente afectada por una resolución final del Negociado de Telecomunicaciones, podrá, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de habérsele notificado dicha decisión, radicar una solicitud de revisión en la Junta Reglamentadora de Servicio Público o en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, según dispone la Ley 211-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico.” La petición de revisión se radicará y presentará de conformidad con las reglas vigentes y las secs. 9601 et seq. del Título 3, excepto en aquellas situaciones en que la “Ley Federal de Comunicaciones” confiera la jurisdicción a la Comisión Federal de Comunicaciones o al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.Se le autoriza al Negociado para implementar, mediante reglamento, un proceso para estos fines.

(a) Emergencia,

(b) Seguridad pública, o

(c) Cuando la colocación de la pequeña instalación inalámbrica esté en conflicto directo o inevitable con el uso actual de la propiedad mueble e inmueble, poste, conducto, tubería, derecho de paso o servidumbre bajo su control a tal nivel que haría dicha propiedad inservible para su propósito principal.

El Negociado de Telecomunicaciones tendrá un término jurisdiccional e impostergable de sesenta (60) días para dilucidar cualquier disputa presentada ante este. Este proceso se establece sin menoscabar el derecho de una parte a presentar una querella ante la FCC conforme lo dispuesto en la “Ley de Comunicaciones Federal”, 47 U.S.C.A. §332.

Una parte adversamente afectada por una resolución final del Negociado de Telecomunicaciones, podrá, dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de habérsele notificado dicha decisión, radicar una solicitud de revisión en la Junta Reglamentadora de Servicio Público o en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, según dispone la Ley 211-2018, conocida como “Ley de Ejecución del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico.” La petición de revisión se radicará y presentará de conformidad con las reglas vigentes y las secs. 9601 et seq. del Título 3, excepto en aquellas situaciones en que la “Ley Federal de Comunicaciones” confiera la jurisdicción a la Comisión Federal de Comunicaciones o al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico.

Se le autoriza al Negociado para implementar, mediante reglamento, un proceso para estos fines.