Normas para la interpretación de la ley

27 L.P.R.A. § 561, under Ley para facilitar la implementación y uso de Pequeñas Instalaciones Inalámbricas o Small Cells en los sistemas de telecomunicaciones en Puerto Rico.

27 L.P.R.A. § 561

Las disposiciones de este capítulo serán interpretadas liberalmente con el propósito de promover el desarrollo económico y tecnológico de Puerto Rico, así como la implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico en el área de telecomunicaciones como un servicio esencial para la ciudadanía y llevar a cabo cualesquiera otros propósitos enunciados en este capítulo.