Definiciones

27 L.P.R.A. § 573, under Ley de Orientación al Consumidor Sobre la Información de Contacto de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en las Facturas de Compañías de Telecomunicaciones.

27 L.P.R.A. § 573

(a) Compañía de telecomunicaciones.— Significará cualquier persona que posea, controle, administre, opere, maneje, supla o revenda, ya sea parcial o totalmente, directa o indirectamente, cualquier servicio de telecomunicaciones en Puerto Rico, incluyendo servicios de acceso a la red; Las compañías de cable que presten servicios de telecomunicaciones serán consideradas compañías de telecomunicaciones, conforme a las secs. 265 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”.

(b) Factura.— Significará el documento que se envía mensualmente a los clientes o consumidores detallando todos los componentes, cargos o tarifas que forman parte del costo final por uso del servicio de telecomunicaciones que deberá pagar cada cliente o consumidor. La factura puede ser enviada por correo postal, correo electrónico, o accedida por el cliente a través de la Internet.

(c) NET.— Significa el Negociado de Telecomunicaciones adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, de conformidad al Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público y la Ley 211-2018, según enmendada.

(d) Telecomunicaciones.— Significa la transmisión de información seleccionada por el usuario, entre puntos especificados por el usuario, sin que se cambie el formato o contenido de la información enviada y recibida, según definido en las secs. 265 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”.