Toda factura que cualquier compañía de telecomunicaciones envíe a sus clientes incluirá una advertencia sobre su derecho a objetar la misma, conforme a la reglamentación promulgada por el Negociado de Telecomunicaciones, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público. Además, será compulsoria la inclusión de la información de contacto del NET. La factura indicará los medios más convenientes para contactar al NET, entre estos: números de teléfono, horario de servicios, dirección física y postal, portales de Internet y correo electrónico.
El NET tendrá un término de sesenta (60) días, luego de aprobada esta ley, para notificar a todas las compañías de telecomunicaciones bajo su jurisdicción, la información que contendrán las facturas conforme establece este capítulo.
Las compañías de telecomunicaciones tendrán un término de ciento veinte (120) días, luego de aprobada esta ley, para incluir en sus facturas la información requerida por este capítulo.