El Negociado de Telecomunicaciones velará por el cumplimiento de este capítulo de parte de todas las compañías de telecomunicaciones sin que esto represente un costo para los consumidores.
El incumplimiento de este capítulo conllevará la imposición de sanciones por parte del Negociado de Telecomunicaciones, según establecidas por las secs. 265 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996” y cualesquiera otros estatutos aplicables.