Idioma de los contratos

29 L.P.R.A. § 122d, under Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

29 L.P.R.A. § 122d

Los contratos de empleo se podrán otorgar en cualquier idioma, siempre y cuando el idioma utilizado sea de conocimiento del empleado. Se presumirá que un contrato o documento de empleo firmado por un empleado, se firmó con conocimiento del lenguaje utilizado y su contenido.