Derechos de los empleados

29 L.P.R.A. § 122m, under Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

29 L.P.R.A. § 122m

(a) El empleado tendrá los siguientes derechos:(a) No ser discriminado en los términos y condiciones de empleo, ni sujeto a represalias por razón de criterios prohibidos por ley.(b) Protección contra riesgos para su salud o integridad física.(c) Protección a su privacidad, sujeto a los legítimos intereses del patrono a proteger su negocio, su propiedad y el lugar de trabajo; o según se disponga por ley.(d) Respeto a su dignidad, la cual comprende la protección contra ataques abusivos a su honra y reputación.(e) Al pago puntual de la remuneración pactada o legalmente requerida, conforme a los periodos de tiempo establecidos.(f) Al ejercicio individual o colectivo de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.(g) Todos aquellos derechos que se deriven del contrato de empleo.

(a) No ser discriminado en los términos y condiciones de empleo, ni sujeto a represalias por razón de criterios prohibidos por ley.

(b) Protección contra riesgos para su salud o integridad física.

(c) Protección a su privacidad, sujeto a los legítimos intereses del patrono a proteger su negocio, su propiedad y el lugar de trabajo; o según se disponga por ley.

(d) Respeto a su dignidad, la cual comprende la protección contra ataques abusivos a su honra y reputación.

(e) Al pago puntual de la remuneración pactada o legalmente requerida, conforme a los periodos de tiempo establecidos.

(f) Al ejercicio individual o colectivo de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

(g) Todos aquellos derechos que se deriven del contrato de empleo.