(a) El contrato de empleo, a menos que se disponga de otra manera en una ley especial, se extinguirá por:(a) Mutuo acuerdo de las partes;(b) las causas consignadas en el contrato de empleo;(c) la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato;(d) la renuncia o abandono del trabajo por parte del empleado;(e) muerte o incapacidad del empleado más allá del periodo de reserva de empleo dispuesto en una ley especial;(f) jubilación o retiro del empleado;(g) cambio de patrono, salvo exista un acuerdo entre las partes o una ley en sentido contrario;(h) despido del empleado, o;(i) incumplimiento con normas de conducta.
(a) Mutuo acuerdo de las partes;
(b) las causas consignadas en el contrato de empleo;
(c) la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato;
(d) la renuncia o abandono del trabajo por parte del empleado;
(e) muerte o incapacidad del empleado más allá del periodo de reserva de empleo dispuesto en una ley especial;
(f) jubilación o retiro del empleado;
(g) cambio de patrono, salvo exista un acuerdo entre las partes o una ley en sentido contrario;
(h) despido del empleado, o;
(i) incumplimiento con normas de conducta.