Extinción del contrato de empleo

29 L.P.R.A. § 122o, under Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

29 L.P.R.A. § 122o

(a) El contrato de empleo, a menos que se disponga de otra manera en una ley especial, se extinguirá por:(a) Mutuo acuerdo de las partes;(b) las causas consignadas en el contrato de empleo;(c) la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato;(d) la renuncia o abandono del trabajo por parte del empleado;(e) muerte o incapacidad del empleado más allá del periodo de reserva de empleo dispuesto en una ley especial;(f) jubilación o retiro del empleado;(g) cambio de patrono, salvo exista un acuerdo entre las partes o una ley en sentido contrario;(h) despido del empleado, o;(i) incumplimiento con normas de conducta.

(a) Mutuo acuerdo de las partes;

(b) las causas consignadas en el contrato de empleo;

(c) la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato;

(d) la renuncia o abandono del trabajo por parte del empleado;

(e) muerte o incapacidad del empleado más allá del periodo de reserva de empleo dispuesto en una ley especial;

(f) jubilación o retiro del empleado;

(g) cambio de patrono, salvo exista un acuerdo entre las partes o una ley en sentido contrario;

(h) despido del empleado, o;

(i) incumplimiento con normas de conducta.