La excepción a la clasificación de empleo por razón de sexo basándose en el término “requisito ocupacional bona fide”, según se define en este capítulo, deberá ser interpretada restrictivamente.
(a) A estos fines las siguientes situaciones, sin constituir una limitación, no justifican la aplicación de la excepción de requisitos ocupacionales bona fide:(a) Negarse a emplear a una mujer por razón de su sexo, basándose en presunciones de las características de empleo comparativas de las mujeres en general.(b) Negarse a colocar una persona utilizando caracterizaciones estereotipadas de los sexos. El principio de no discriminación requiere que se consideren a los individuos sobre la base de las capacidades individuales y no sobre la base de cualquier característica que corrientemente se atribuye al grupo.(c) Negarse a colocar una persona debido a las preferencias de los compañeros de trabajo, el patrono o los clientes.Se considerará el sexo como un requisito ocupacional bona fide donde sea necesario con el propósito de autenticidad o legitimidad.
(a) Negarse a emplear a una mujer por razón de su sexo, basándose en presunciones de las características de empleo comparativas de las mujeres en general.
(b) Negarse a colocar una persona utilizando caracterizaciones estereotipadas de los sexos. El principio de no discriminación requiere que se consideren a los individuos sobre la base de las capacidades individuales y no sobre la base de cualquier característica que corrientemente se atribuye al grupo.
(c) Negarse a colocar una persona debido a las preferencias de los compañeros de trabajo, el patrono o los clientes.Se considerará el sexo como un requisito ocupacional bona fide donde sea necesario con el propósito de autenticidad o legitimidad.
Se considerará el sexo como un requisito ocupacional bona fide donde sea necesario con el propósito de autenticidad o legitimidad.