Prácticas ilegales de empleo—Políticas de clasificación arbitraria de empleos

29 L.P.R.A. § 1329, under Derecho al Trabajo y Descanso.

29 L.P.R.A. § 1329

(a) El inciso (b) de la sec. 1327 de este título dispone que se podrán establecer sistemas de mérito o de antigüedad y hacer clasificaciones por razón de sexo si éste fuera un “requisito ocupacional bona fide” para dicho empleo en particular. A estos fines consideramos que son ilegales las políticas de empleo que arbitrariamente clasifiquen los empleos para que:(1) Se prohíba que una mujer solicite un empleo clasificado como “para hombres”, o un empleo en la línea de progreso para “hombres” y viceversa.(2) Se prohíba que un hombre que va a ser suspendido desplace a una mujer con menos antigüedad en una lista de antigüedad “para mujeres” y viceversa.

(1) Se prohíba que una mujer solicite un empleo clasificado como “para hombres”, o un empleo en la línea de progreso para “hombres” y viceversa.

(2) Se prohíba que un hombre que va a ser suspendido desplace a una mujer con menos antigüedad en una lista de antigüedad “para mujeres” y viceversa.

(b) Un sistema de antigüedad o sistema de mérito que haga una distinción entre trabajos “livianos y pesados” constituye una práctica ilegal de empleo si funciona como una forma disfrazada de clasificación por sexo; o establece obstáculos irrazonables al progreso de miembros de cualquier sexo para empleos que miembros de dicho sexo podrían razonablemente realizar.