Prohibición

29 L.P.R.A. § 1352, under Derecho al Trabajo y Descanso.

29 L.P.R.A. § 1352

Se prohíbe el uso de la información genética en la toma de decisiones sobre el empleo, en agencias del gobierno, corporaciones públicas, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, patronos de la empresa privada y sindicatos. Esta prohibición aplicará cuando se trate de cualquier aspecto del empleo, incluyendo la contratación, remuneración, asignaciones de trabajo, ascensos, despidos, capacitación, beneficios marginales, bonificaciones o cualquier otro término o condición del empleo.

(1) Además, el reclutamiento, selección, ascenso, beneficios marginales, entrenamiento o adiestramiento de capacitación o traslado, se llevará a cabo solamente siguiendo el principio de mérito, según definido en el inciso (d) de la sec. 1351 de este título. Se prohibe a los patronos, tanto del gobierno como de la empresa privada, requerir a sus empleados o aspirantes a empleo someterse a pruebas genéticas, o que adquieran, mediante compra o de otro modo la información genética del empleado o solicitante. Un patrono no puede usar información genética para tomar una decisión de empleo, ya que la información genética no es relevante para la capacidad de una persona trabajar. A manera de excepción, se permite el uso de información genética a los fines únicos de evaluar peticiones de acomodo razonable donde la incapacidad reclamada en la petición sea una que se refleje en la información genética de la persona. Asimismo, se permite el uso de información genética para asistir al empleado en asuntos de su propia salud o bienestar; o para monitorear el material genético por los efectos de sustancias tóxicas en el área de trabajo, o cuando se dan ciertas circunstancias específicas tales como:(1) Que el empleado provea su consentimiento informado por escrito y el mismo deberá ser de manera consciente, libre, voluntario, sin mediar coacción, violencia ni intimidación, a los fines de proveer su información genética, y(2) que el monitoreo sea autorizado en virtud de alguna disposición federal o estatal.

(1) Que el empleado provea su consentimiento informado por escrito y el mismo deberá ser de manera consciente, libre, voluntario, sin mediar coacción, violencia ni intimidación, a los fines de proveer su información genética, y

(2) que el monitoreo sea autorizado en virtud de alguna disposición federal o estatal.