La indemnización a pagar por el demandado en un caso de daños y perjuicios será por una suma igual al triple del importe de los daños que el acto haya causado a la persona.
29 L.P.R.A. § 1358, under Derecho al Trabajo y Descanso.
29 L.P.R.A. § 1358
La indemnización a pagar por el demandado en un caso de daños y perjuicios será por una suma igual al triple del importe de los daños que el acto haya causado a la persona.