(a) El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y dependencias, corporaciones públicas o cuasi públicas, municipios y todas las personas particulares, naturales o jurídicas, que operan negocios en Puerto Rico, con quince (15) o más empleados, y que como parte de sus requisitos para empleo requieren que el solicitante apruebe algún examen o prueba, vendrán obligados a:(a) Cuando como parte de su requisito para empleo requieran que el solicitante apruebe algún examen o prueba, vendrán obligadas a sumarle cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimentos en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso o ascenso en un empleo.Los beneficios de este inciso no aplicarán si la persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir los beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”, que concede la suma de cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por un veterano en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea para el ingreso o ascenso a cinco (5) puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio.(b) Realizar los acomodos razonables que permitan que las personas con impedimentos puedan trabajar efectivamente y maximizar su productividad y oportunidades de ascenso, excepción hecha en el caso de aquel patrono que pueda demostrar, al Procurador de Personas con Impedimentos, que tal acomodo razonable presentará un esfuerzo prohibitivo en términos económicos para la empresa.(c) Expresar en sus formularios de empleo que el solicitante no está obligado a informar que es persona con impedimento, pero que tiene derecho a hacerlo a los efectos de que se le considere para los beneficios que confiere este capítulo.
(a) Cuando como parte de su requisito para empleo requieran que el solicitante apruebe algún examen o prueba, vendrán obligadas a sumarle cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimentos en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso o ascenso en un empleo.Los beneficios de este inciso no aplicarán si la persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir los beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”, que concede la suma de cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por un veterano en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea para el ingreso o ascenso a cinco (5) puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio.
Los beneficios de este inciso no aplicarán si la persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo cualifica para recibir los beneficios conferidos por la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño”, que concede la suma de cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por un veterano en cualquier prueba o examen requerido a los fines de calificar para un empleo, ya sea para el ingreso o ascenso a cinco (5) puntos adicionales o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a los veteranos que tengan una incapacidad relacionada con el servicio.
(b) Realizar los acomodos razonables que permitan que las personas con impedimentos puedan trabajar efectivamente y maximizar su productividad y oportunidades de ascenso, excepción hecha en el caso de aquel patrono que pueda demostrar, al Procurador de Personas con Impedimentos, que tal acomodo razonable presentará un esfuerzo prohibitivo en términos económicos para la empresa.
(c) Expresar en sus formularios de empleo que el solicitante no está obligado a informar que es persona con impedimento, pero que tiene derecho a hacerlo a los efectos de que se le considere para los beneficios que confiere este capítulo.