Reglamentación

29 L.P.R.A. § 1403, under Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos.

29 L.P.R.A. § 1403

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las subdivisiones o agencias de dichas Ramas, así como las instrumentalidades, corporaciones públicas o cuasi públicas y los gobiernos municipales, deberán poner en vigor aquellos reglamentos o enmendar los ya existentes para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.